77º CONVOCATORIA BECAS MAEC-AECID PARA RESIDENCIAS EN LA ACADEMIA DE ESPAÑA EN ROMA 2024-2025

Portada Finales Cerrados
28 de febrero 2024
Proyecto de creación/investigación
17-21 becas de residencia
Ciudadanos españoles, iberoamericanos o de la unión europea
Aecid
España
Envío Electrónico

BASES

Las becas de la Academia de España en Roma son una de las becas más prestigiosas en el ámbito artístico y cultural. Durante un periodo de hasta 8 meses, creadores, artistas e investigadores convivirán en la Academia compartiendo ideas y ejecutando su proyecto.
https://www.finalescerrados.com/p/concursos.html ©
Los programas de becas y lectorados MAEC-AECID, en su septuagésima séptima edición, se han consolidado como uno de los instrumentos más preciados de la política exterior española. La presente convocatoria forma parte de las iniciativas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (en adelante MAEUEC) de España, a través de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas (en adelante DRCC) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID) con el fin fomentar la creación artística y la investigación.

La convocatoria comprende programas destinados a artistas e investigadores españoles (programa ROMA), iberoamericanos (ROMAIB) y de la Unión Europea (no españoles) (ROMAUE).

El plazo para presentarse a los tres programas de residencias que ofrece la AECID para 2024-25 estará abierto del 14 al 28 de febrero.

La presente convocatoria forma parte de las iniciativas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) de España, a AECID con el fin de fomentar la creación artística y la investigación en el ámbito internacional. El importe aprobado asciende a 700.000 € y se prevé conceder entre 17 y 21 becas.

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas para para cada uno de los siguientes programas:
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- Programa ROMA: residencias artísticas y de investigación para españoles en la Real Academia de España en Roma (RAER). Anexo I

- Programa ROMAIB: residencias artísticas y de investigación para ciudadanos iberoamericanos en la Real Academia de España en Roma (RAER). Anexo II

- Programa ROMAUE: residencias artísticas y de investigación para ciudadanos de la Unión Europea a excepción de ciudadanos españoles en la Real Academia de España en Roma (RAER). Anexo III

2. Requisitos de los beneficiarios

Cumplir con los requisitos que se señalan para cada uno de los programas fijados en los correspondientes anexos, los requisitos especificados para cada programa deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del periodo de ejecución.

3. Presentación de solicitudes, documentación y plazos

3.1. La presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones y será asimismo objeto de publicidad adicional en la Sede Electrónica de la AECID (aecid.gob.es).

3.2. Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en castellano por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en aecid.gob.es de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.

3.3. Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, los interesados deberán estar registrados en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la AECID a efectos de identificación y notificación.

3.4. De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a los interesados debidamente identificados en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento.

3.5. La solicitud de beca se realizará para un único programa. El incumplimiento de esta cláusula conllevará que ninguna de las solicitudes se tenga por presentada.

3.6. Todos los solicitantes de beca deberán adjuntar al formulario electrónico la documentación relacionada en el programa correspondiente en la forma y plazo indicado en los apartados 3.14 y 3.15, siguiendo las instrucciones contenidas en el formulario electrónico.

La documentación se presentará en formato PDF. No se admitirá la documentación presentada en otro formato.

3.7. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, la documentación requerida se presentará en castellano. Los documentos presentados en lengua distinta al castellano deberán acompañarse de traducción a esta lengua. No será necesario que la traducción sea oficial.

3.8. La documentación que se presente en el plazo inicial y sea validada como acreditación del requisito no se podrá modificar en el plazo de subsanación.

3.9 La documentación que se presente durante el periodo de subsanación acreditativa de requisitos ya validados no se tomará en consideración.

3.10. En los programas que sea requerida la presentación de un título universitario también surtirá efectos la presentación del justificante de abono de las tasas de expedición de dicho título.

3.11. De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID, es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos.

3.12. El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicados en la sede electrónica de la AECID.

3.13. Si el último día del plazo fuera un día inhábil de los señalados en la sede electrónica de la AECID, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.14. El plazo de presentación de solicitudes para todos los programas será: Del 14 al 28 de febrero de 2024.

3.15. El límite para enviar el formulario en la aplicación informática serán las 13:00:00 horas del registro telemático de la AECID del día establecido.

3.16. Finalizado el plazo de solicitud, se avisará por correo electrónico a cada solicitante de la puesta a disposición de la notificación en la sede en la que conste el requisito o los requisitos especificados para cada programa que, en su caso, no reuniese. Asimismo, se comunicarán, si los hubiere, los defectos en la presentación de la documentación. El solicitante tendrá un plazo mínimo de subsanación de 10 días contados desde el siguiente al de su notificación electrónica. El plazo finalizará a las 13:00:00 horas del registro telemático de la AECID del día establecido. Pasado dicho plazo sin subsanar el incumplimiento del requisito o la documentación acreditativa, igualmente en soporte electrónico, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.17. A efectos de consulta, el buzón de contacto con la AECID es







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