CONVOCATORIA PROESCRITORES 2022
BASES
REGLAMENTO GENERALDEL RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD LITERARIA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1°.- Del Reglamento General. El Reglamento General regula la inclusión y-actualización del carácter de beneficiario en el Régimen de Reconocimiento de la Actividad-Literaria de la Ciudad de Buenos Aires, creado por la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley-N° 6.347), las cuales deberán adecuarse a los mecanismos indicados por el presente,-cumplimentando la documentación y formalidades establecidas a tal fin.
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Artículo 2°.- Consultas. Las consultas podrán realizarse vía correo electrónico con copia a ó en la-oficina del Régimen PROESCRITORES, sita en Avenida de Mayo N° 575 de la Ciudad Autónoma-de Buenos Aires, 4° piso, oficina N° 408, los días martes y jueves de 14:00 a 18:00 horas, o-telefónicamente al 4323-9717/ 4323-9400 int. 7903, en iguales días y horarios.
CAPÍTULO II. SUJETOS COMPRENDIDOS.
Artículo 3°.- Aspirantes a Beneficiarios. Los aspirantes a beneficiarios contemplados en la Ley-N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347) deben ser personas humanas que cumplan con-los requisitos establecidos en el art. 3° de la Ley N° 3014 y en el presente Reglamento General.
Artículo 4°.- Requisitos básicos. Los requisitos básicos para ser beneficiario del Régimen son:-
a) Tener residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y acreditarlo con el domicilio-registrado en el Documento Nacional de Identidad.
En caso de ser natural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario tener domicilio en-la misma registrado en el documento de identidad con anterioridad al 1° de enero del año en-que solicita la inscripción al Padrón de Aspirantes a Beneficiarios.
En los restantes casos, la residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-registrada en el documento de identidad debe tener una antigüedad mínima de quince (15)-años a la fecha en que solicita la inscripción al Padrón de Aspirantes a Beneficiarios.
b) Tener una edad mínima de sesenta (60) años al momento de solicitar el beneficio o,-cualquiera fuere su edad, cuando el escritor se encontrare afectado por una discapacidad física-y/o mental permanente e irreversible y cuente con el respectivo certificado de discapacidad-otorgado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el-Servicio Nacional de Rehabilitación.
c) Acreditar una trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a diez (10)-años o haber publicado cinco (5) libros debidamente registrados como mínimo en los géneros-de literatura, poesía, o teatro, los cuales deberán haber sido escritos en lengua castellana o-cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose también las ediciones bilingües.
d) No poseer ingresos, ó contar con ingresos mensuales inferiores al monto del subsidio. A-tales efectos, se tendrá en cuenta que la suma del subsidio mensual a asignar será el-equivalente al salario bruto correspondiente al Agrupamiento Servicios Generales y-Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del personal en el ámbito de-aplicación del Acta de negociación colectiva N° 17/13 y modificatorias.
e) De poseer inmuebles registrados a su nombre o del cónyuge, los mismos deberán, en-conjunto, poseer una valuación fiscal inferior a Pesos dos millones ($2.000.000).
Artículo 5°.- Incompatibilidades.No podrán presentar solicitudes de inclusión en el presente-Régimen y/o solicitudes de subsidios:
a) Los miembros designados para integrar el Comité Evaluador o la Coordinación-Administrativa;
b) Quienes revistan el carácter de Gerente Operativo, equivalente, o superior perteneciente al-Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Quienes revistan el carácter de Gerente Operativo, equivalente, o superior, en algún área o-dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Las personas humanas que tengan un vínculo por consanguinidad o por afinidad hasta el-segundo grado respecto a los sujetos indicados en los incisos a) y b);
CAPÍTULO III. DE LAS PRESENTACIONES
Artículo 6°.- Plazo y modos de presentación. Los aspirantes a beneficiarios deberán presentar-la documentación requerida, durante el período de la convocatoria, vía correo electrónico , con copia a .
Asimismo, podrán presentarla en las oficinas del Régimen PROESCRITORES, sitas en Avenida de-Mayo N° 575 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4° piso, oficina N° 408, los días martes y-jueves de 14:00 a 17:00 horas.
Artículo 7°.- Formato de Presentación- La presentación de la documentación requerida se-podrá realizar en formato digital (archivo PDF), de forma ordenada y en un solo documento,-de manera tal de apreciar íntegramente su contenido, enviándola al correo electrónico con copia a .
De igual modo, se la podrá presentar acompañando el archivo PDF mediante un dispositivo-portátil de almacenamiento de datos (Pendrive) o, en su defecto, en formato papel, en una-carpeta tapa cristal, tamaño A4, con toda la documentación requerida de forma ordenada y-encuadernada, en las oficinas del Régimen, conforme lo dispuesto en el artículo 6°.
En todos los casos, la totalidad de las hojas deberán estar numeradas y firmadas de puño y-letra del solicitante.
Artículo 8°.- Acreditación de la representación legal. En caso de que la presentación fuere-realizada por medio de representante, la representación legal debe acreditarse de la siguiente-manera:
a) Adjuntar el poder, partida de nacimiento, resolución judicial o equivalente que acredite la-representación legal del solicitante, vigente y suficiente.
b) El representante debe acreditar su identidad adjuntando copia de anverso y reverso del-DNI. El único documento aceptado es el antes citado, no aceptándose cédula de identidad,-pasaporte, constancia de extravío de DNI, certificación policial de domicilio, etc.
Artículo 9°.- Documentación obligatoria del aspirante a beneficiario.
La carpeta papel ó el archivo PDF a presentar debe contar con dos (2) carátulas con la siguiente-documentación:
1) Requisitos formales.
a. Declaración Jurada con datos del solicitante (Anexo III "Declaración Jurada" - IF-202233617262-GCABA-DGDCC) debe presentarse al principio de la carpeta, sin tachaduras ni-enmiendas.
b. Copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en anverso y reverso, y/o Libreta de-Enrolamiento y/o Libreta Cívica, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los-únicos documentos aceptados a efectos de acreditar la identidad, la condición de natural de la-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la antigüedad de residencia en la misma y la edad de los-solicitantes, conforme el artículo 4° del presente, son los antes citados, no aceptándose cédula-de identidad, pasaporte, constancia de extravío de D.N.I., certificación policial de domicilio u-otros.
En caso de ser natural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es necesario tener domicilio en-la misma registrado en el documento de identidad con anterioridad al 1° de enero del año en-que solicita la inscripción al Padrón de Aspirantes a Beneficiarios.
En los restantes casos, la residencia permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-registrada en el documento de identidad debe tener una antigüedad mínima de quince (15)-años a la fecha en que solicita la inscripción al Padrón de Aspirantes a Beneficiarios.
c. En caso de poseer alguna discapacidad física o mental permanente a la que refiere el-artículo 4° de la Ley N° 3.014 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y tener menos de sesenta-(60) años, se deberá acompañar el certificado de discapacidad otorgado por el Ministerio de-Salud del G.C.B.A. o por el Servicio Nacional de Rehabilitación.
d. Comprobante de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Constancia de-inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en caso de-corresponder. La última deberá encontrarse vigente al momento de su presentación y registrar-impuestos activos. Si el solicitante se encuentra adherido al Régimen Simplificado para-pequeños contribuyentes (Monotributo) su categoría no podrá ser superior a la categoría ¨B¨.
e. Documentación que acredite los ingresos que percibe (recibo de sueldo, ticket de cobro de-jubilación o pensión, etc.), actualizada.
f. En el caso de ser el solicitante y/o su cónyuge propietarios de inmueble/s, se deberá-presentar una boleta del impuesto de tasa retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y-Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (ABL) o Impuesto Inmobiliario de cada-inmueble, correspondiente al año en curso, de la cual surja la valuación fiscal de los-mencionados inmuebles. La valuación fiscal total de los mismos no podrá ser superior a Pesos-dos millones ($2.000.000).
2) Antecedentes Literarios.
a. Breve currículum del solicitante enfocado al campo literario.
b. Documentación que pruebe el cumplimiento de alguno de los dos requisitos indispensables-para el otorgamiento del subsidio:
I. Trayectoria pública constante en la creación literaria no inferior a diez (10) años. Acreditando-su cumplimiento con la presentación de diplomas y certificados de participación en concursos,-premios, jurados, fotocopia de diarios, revistas, web, entre otros, que demuestren:-
a. Importantes premios, becas y distinciones con motivo de la actividad literaria;-
b. Críticas elogiosas de distinguidas personalidades de la literatura publicadas en medios-de comunicación;
c. Acreditación de haber participado como jurado en importantes premios literarios;-
d. Publicaciones y notas de opinión del solicitante, referidas a temas literarios, dadas a-conocer en importantes medios de comunicación;
e. Importantes antologías literarias en las que se haya incluido obra del solicitante;-
f. Acreditación de haber participado como expositor en prestigiosos congresos, festivales-y encuentros literarios.
Dichos antecedentes y otros que pudieran presentarse, deberán ser examinados por el Comité-de Evaluación a fin de determinar su validez y relevancia, conforme el sistema de puntaje-establecido por la presente normativa.
II. Publicación de un mínimo de cinco (5) libros, debidamente registrados. La cantidad de libros-publicados se debe acreditar con la presentación de los correspondientes ISBN otorgados por-la Cámara Argentina del Libro (CAL), quedando excluidos los siguientes:
a. Los ensayos que el Comité de Evaluación considere no literarios, y
b. Los que el Comité de Evaluación considere pertenecientes al conjunto de las llamadas-genéricamente ‘ediciones de autor’.
3) Nota dirigida al Ministro de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,-solicitando inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Reconocimiento de la-Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo II "Nota de solicitud de-inscripción en el Registro de Beneficiarios” - IF-2022-33617837-GCABA-DGDCC).
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CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO
Artículo 10.- Evaluación de la Coordinación Administrativa. Efectuada la presentación de que-se trate, la Coordinación Administrativa analizará que la misma cumpla con todos los requisitos-formales y la documentación requerida. En caso de considerarlo pertinente podrá otorgar un-plazo determinado al interesado para que proceda a ampliar o subsanar la presentación-efectuada. Vencido el plazo otorgado, y no habiendo el interesado cumplido con lo requerido,-se desestimará y archivará la solicitud sin más trámite.
Artículo 11.-Inscripción en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios. Verificado el-cumplimiento de los requisitos descriptos en el artículo precedente, la Coordinación-Administrativa procederá a inscribir al solicitante en el Padrón de Aspirantes a Beneficiarios del-Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,-y remitirá los actuados al Comité de Evaluación para su consideración.
Artículo 12.- Evaluación por el Comité de Evaluación. El Comité de Evaluación analizará los-Antecedentes Literarios presentados por los aspirantes inscriptos en el Padrón de Aspirantes a-Beneficiarios, del cual podrá surgir:
a. Aprobación de la solicitud, conforme el orden de mérito obtenido y la disponibilidad-presupuestaria del año en curso;
b. Desestimación de la solicitud.
Artículo 13.- Puntaje. El Comité Evaluador valorará las presentaciones según el sistema de-puntaje que se detalla a continuación. El orden de prioridad en el otorgamiento de subsidios-tendrá lugar conforme la puntuación obtenida por los aspirantes y la disponibilidad-presupuestaria del año en curso.
Presentación | Puntaje |
---|---|
Edición de libros | 20 puntos |
Acreditación de haber participado como jurado en importantes premios literarios a-nivel internacional | 15 puntos |
Acreditación de haber participado como jurado en importantes premios literarios a-nivel nacional | 13 puntos |
Antologías literarias en las que se haya incluido obra del solicitante | 13 puntos |
Importantes premios | 13 puntos |
Críticas elogiosas de distinguidas personalidades de la literatura publicadas en-medios de comunicación masivos | 7 puntos |
Becas | 7 puntos |
Acreditación de haber participado como expositor en prestigiosos congresos,festivales y encuentros literarios | 7 puntos |
Publicaciones y notas de opinión del solicitante | 5 puntos |
Artículo 14.- Acto administrativo de la Autoridad de Aplicación. Emitido el dictamen del-Comité de Evaluación, se remitirán las actuaciones a la Gerencia Operativa Operaciones y-Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Desarrollo Cultural y-Creativo del Ministerio de Cultura, la que propiciará la inscripción en el Registro de-Beneficiarios del Régimen y el otorgamiento del subsidio o su desestimación, según-corresponda, mediante la emisión del acto administrativo pertinente por el Ministro de-Cultura.
CAPÍTULO V. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 15.- Deberes del beneficiario. El beneficiario se encuentra obligado a:-
a) Acreditar semestralmente su supervivencia, concurriendo a las oficinas del Régimen-PROESCRITORES de manera presencial o mediante una reunión a través de la utilización de-plataformas virtuales.
A efectos de realizar una reunión virtual el beneficiario deberá comunicarse previamente con-la Coordinación Administrativa del Régimen para coordinar el día y horario de la misma,-mediante los canales estipulados en el artículo 2° del presente Reglamento.
b) Actualizar anualmente la documentación relacionada con la situación personal y patrimonial-declarada, acompañando la documentación detallada en el artículo 8°, en caso de-corresponder, y en el artículo 9° apartado 1. del presente Reglamento, y/o en normativa-complementaria que se dicte a tal efecto;
c) Mantener su domicilio en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El incumplimiento de los deberes establecidos a cargo del beneficiario importará la suspensión-o la pérdida del beneficio otorgado, según corresponda.
Artículo 16.- Acreditación de supervivencia. Ante el incumplimiento del deber de acreditación-semestral de la supervivencia, la Coordinación Administrativa intimará por un plazo de diez-(10) días al beneficiario para que cumplimente el referido deber. Vencido el plazo otorgado sin-que el beneficiario hubiere satisfecho el requerimiento efectuado, se establecerá mediante el-acto administrativo correspondiente la suspensión del carácter de beneficiario del Régimen y,-consiguientemente, del subsidio otorgado.
Ante la posterior acreditación de supervivencia por parte del beneficiario suspendido, podrá-disponerse el levantamiento de la suspensión, reanudándose, a partir de esa instancia, la-concesión del subsidio.
Artículo 17.- Fallecimiento del beneficiario. El fallecimiento del beneficiario importará la-extinción del carácter de beneficiario y del otorgamiento del subsidio.
El fallecimiento del beneficiario será acreditado, mediante el certificado de defunción emitido-por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del lugar donde tuvo lugar el-deceso, sea presentado por interesado o de oficio por la autoridad de aplicación.
Asimismo, el deceso podrá acreditarse mediante comunicación oficial cursada por organismos-públicos que en virtud de sus competencias otorguen constancia del fallecimiento, o por su-publicación en medios de comunicación, diarios y/o periódicos, digitales y/o analógicos, de-circulación nacional y/o local, y/o redes sociales.
Artículo 18.- Modificación de las condiciones económicas declaradas por el beneficiario. En el-caso que, al momento de la actualización anual o ante el requerimiento cursado por la-Coordinación Administrativa, surja de la información y documentación respaldatoria-actualizada presentada por el beneficiario que:
a) El ingreso percibido supera el monto del salario bruto correspondiente al Agrupamiento-Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General del personal-en el ámbito de aplicación del Acta de negociación colectiva N° 17/13 y modificatorias. Se-suspenderá el beneficio otorgado hasta tanto acredite que tal circunstancia se ha modificado.
b) El valor fiscal total de el/los inmueble/s del beneficiario y/o su cónyuge supera el monto de-Pesos dos millones ($2.000.000) o el que en el futuro se establezca. Se suspenderá el beneficio-otorgado hasta tanto acredite que tal circunstancia se ha modificado.
c) Aumento o disminución de los ingresos percibidos por el beneficiario, que no superen el-monto del subsidio asignado. Se aumentará o disminuirá la suma del subsidio mensual-asignado hasta alcanzar el monto equivalente al salario bruto correspondiente al-Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, Tramo Inicial, Grado 2, Categoría General-del personal en el ámbito de aplicación del Acta de negociación colectiva N° 17/13 y-modificatorias.
Artículo 19.- Cambio de jurisdicción del domicilio del beneficiario. El beneficiario deberá-mantener ininterrumpidamente su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El cambio de jurisdicción de su domicilio importará la pérdida de su calidad de beneficiario,-mediante el dictado del acto administrativo que establezca la baja del Registro de Beneficiarios-del Régimen de Reconocimiento de la Actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos-Aires y la pérdida del beneficio otorgado.
A fin de incorporarse nuevamente al citado Registro, el interesado deberá presentar, durante-el llamado a convocatoria, una nueva solicitud de inscripción en el Registro y otorgamiento del-subsidio acreditando el cumplimiento de todos los extremos requeridos a tal efecto por la-normativa vigente.
CAPÍTULO VI. SANCIONES
Artículo 20.- Veracidad de la Información. La falsedad de cualquiera de los datos consignados-en la presente declaración jurada dará lugar a la desestimación de la solicitud, cualquiera sea-la instancia en la cual se encuentre.
En caso de haberse depositado el importe en la cuenta del titular, se intimará al infractor a fin-de que proceda con la devolución de dichos importes.
En ambos casos el infractor será pasible de la remisión a la Procuración General de la Ciudad-Autónoma de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones judiciales que puedan corresponder.
CAPÍTULO VII. PUBLICIDAD
Artículo 21.- Resultados de la convocatoria. Los resultados de la convocatoria se publicarán en-el sitio web del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en-redes sociales oficiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín-Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 22.- Autorización para la difusión de imagen y contenido. El material e información-que los beneficiarios provean en el marco del presente Régimen podrá ser empleado por el-Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su difusión en redes sociales, páginas-web, medios digitales y en los canales propios y/o a crearse del Organismo, con el objeto de-propiciar y fomentar la actividad Literaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,-propendiendo, asimismo, a dar difusión para conocimiento de los vecinos de la Ciudad. La-autorización comprende el derecho de reproducción, difusión y/o comunicación al público.
Ello, con la única limitación de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor. Por la-referida autorización, los beneficiarios no podrán exigirle al Gobierno de la Ciudad Autónoma-de Buenos Aires, compensación de ninguna naturaleza, conforme la Ley Nacional N° 11.723 de-Propiedad Intelectual normativa complementaria y modificatoria. Asimismo los beneficiarios-se comprometen a mantener plenamente indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de-Buenos Aires y a los terceros por quien éste debiere responder, frente a eventuales reclamos-que terceros pudieran articular, siendo de exclusiva responsabilidad del beneficiario las-obligaciones legales, contractuales o extracontractuales derivadas de su participación en el-presente Régimen.
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