PREMIO DE NOVELA GRÁFICA ÓSCAR MUÑIZ 2023

Portada Finales Cerrados
21 de diciembre 2023
Novela gráfica, cómic
4.500 € y edición
Todos
Gobierno De Cantabria
España
Envío Postal

BASES

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos.
A efectos de esta resolución se considerará novela gráfica el formato de publicación con guion de uno o varios autores y que contiene una historia única, donde se fusionan el dibujo y la narrativa.
2. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en este premio todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores.
2. El autor o autores de la obra será quien se inscriba al premio. En el caso de que surgieren problemas con la autoría de cualquier obra, no se procederá al pago del premio en tanto no se resuelva.
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3. Requisitos de las obras.
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1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en el caso de que se presenten autores o coautores en una solicitud ninguno de ellos podrá participar en otra solicitud para la misma convocatoria.
2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) La modalidad del concurso es el cómic, en su formato novela gráfica.
b) Estar escrita en castellano.
c) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 4.
d) El estilo, el tratamiento y el género de la historieta presentada son totalmente libres, pero se valorarán especialmente las obras que transmitan valores favorables a los derechos humanos en general y especialmente a los derechos de los colectivos socialmente más desfavorecidos, y/o a favor de la tolerancia.
e) Se podrá presentar un proyecto realizado por un autor o varios autores, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, por lo que se consideraran co- autores a aquellos que realicen tareas como guionistas, dibujantes, entintadores y coloristas, debiéndose indicar la cuota de participación de cada uno de ellos a los efectos de cobrar el premio y en el caso de no indicar nada, se consideraran autores por partes iguales.
f) Se debe enviar una propuesta de novela gráfica con un mínimo de 10 páginas acabadas por una sola cara, cuya extensión final, para quien resulte ganador, será de un mínimo de 90 páginas. Dicha propuesta podrá ser presentada en blanco y negro o color, impresa en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, y una sinopsis detallada, de 2 páginas como mínimo, de la historia completa, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor o autores.
g) Las viñetas deben tener un tamaño adecuado, que sea compatible con la edición final de la novela gráfica, la cual tendrá unas medidas de 24 x 17cm. La obra debe presentar unas viñetas compatibles con las medidas de la obra editada, de forma que sean perfectamente legibles y tener la calidad suficiente cuando se reduzcan las imágenes en el momento de la edición.
3. El autor o autores garantizarán que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio al que esta convocatoria se refiere.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.
4. No se aceptarán proyectos enviados por correo electrónico ni en soportes distintos al papel impreso (como CD, DVD, pen drives o similares) Una vez adjudicado el premio, las propuestas de novela gráfica enviadas y que no haya sido premiadas no se devolverán, al no tratarse de originales y se destruirán una vez finalizado el proceso y transcurridos los plazos para interponer recurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, apartado 5.
5. En caso de resultar ganador, el premiado deberá entregar la obra completa en el plazo de 11 meses desde la publicación de la resolución de concesión.
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Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión del premio se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.
2. Este premio es compatible con la percepción de otras subvenciones, premios procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria del premio deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es) o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Tres ejemplares de la propuesta de la novela gráfica contemplada en el art. 3.2 e) de las bases, no irán firmados por el autor o autores y estarán exentos de cualquier signo, marca o dato que los identifique.
- Una plica, en sobre cerrado, se cumplimentará el modelo oficial establecido en la convocatoria en el que se deberá indicar el nombre del autor o autores, el seudónimo utilizado, el título de la obra, así como un breve currículum bio-bibliográfico del autor o autores.
3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante en el que manifiesta que la obra no ha sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni se ha presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio al que esta convocatoria se refiere, indicándose si se han solicitado o recibido ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona propuesta para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
A su vez, en el caso de que el solicitante dé su consentimiento, la administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de que se oponga o no autorice, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las certificaciones deberán ser expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de premios, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad.
6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.
7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.
8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.
El Jurado estará formado por los siguientes miembros:
Presidente:
Juan Antonio González Fuentes, Director General de Cultura y Patrimonio Histórico o persona en quien delegue
Vocales:
Jesús García Sierra, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Enrique Vicente Vegas, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Laura Cobo Campo, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Secretaria:
Ana Gutiérrez Marcos, funcionaria de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión del premio las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
2. La resolución será motivada, y contendrá el solicitante al que se conceda el premio, con indicación del nombre de la obra y la cuantía del premio, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Se indicará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos en estas bases. También se recogerá en la resolución si el premio se declara desierto de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.
3. Dicha resolución se publicará en la página web culturadecantabria.com. De forma adicional se podrá publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico (C/ Vargas 53, planta 1ª, Santander). Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos informativos, se podrá efectuar una comunicación individual a los interesados.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en la página web culturadecantabria.com legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
6. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte no se compromete a sostener correspondencia alguna con los concursantes en ningún momento anterior al fallo.
10. La persona que reciba el premio tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el mismo le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono del premio.

1. El premio, que estará sujeto a la retención fiscal establecida en la legislación vigente se financiará con cargo a la partida presupuestaria 03.04.334A.485.05 del ejercicio 2024, por una cuantía de 4.500,00 €. La financiación del premio estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
2. No podrá realizarse el pago del premio en tanto la persona a la que se le haya concedido no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.
3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente, tras la entrega por parte del premiado de la obra completa en los términos previstos en la presente resolución.
4. El premio es intransferible, por lo que en el caso de renuncia al mismo no se generara ningún derecho a compensación a quien haya renunciado. No obstante, podrá dividirse el premio entre varios autores si así se ha indicado en la plica presentada en el sobre cerrado y en la parte que se haya establecido para cada uno, en el caso de no establecerse porcentajes, se dividirá en partes iguales entre el número de autores indicados.

Artículo 10. Edición de la obra premiada.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, preferentemente con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores.
Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y especialmente en los supuestos en que se incumplan las condiciones de los artículo 3.3 y 3.4 de esta resolución.
2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Cultura y Patrimonio Histórico, y para su resolución la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.







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