V PREMIO DE GUION AUDIOVISUAL SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL 2025

Portada Finales Cerrados
25 de abril 2025
Guion
5.000 euros
Mayores de edad nacidas en aragón o empadronadas en la comunidad desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria
Diputación Provincial De Zaragoza
España
Envío Electrónico

BASES

BASES REGULADORAS DE LA V EDICIÓN DEL PREMIO
DE GUION AUDIOVISUAL SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA
DE PORTUGAL, AÑO 2025.

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca en régimen de concurrencia competitiva, V edición PREMIO DE GUION AUDIOVISUAL SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL, AÑO 2025

Se crean con el objetivo de incentivar la calidad y la innovación de la literatura audiovisual en la provincia de Zaragoza y difundir diferentes aspectos del territorio de la provincia, así como la labor de los autores aragoneses. Los premios se concederán exclusivamente a personas físicas, no pudiendo presentarse ninguna empresa o productora a esta convocatoria.

Un guión audiovisual es el primer paso de todo proyecto de creación audiovisual. Es un texto de extensión variable –en función de la duración prevista del proyecto audiovisual- en el que se desarrolla una historia para poder ser trasladada al lenguaje audiovisual. En el texto se muestra el desarrollo de la historia, -nudo, desenlace y final- y aparecen referenciado todo lo necesario para realizar la obra: las localizaciones, las escenas de las que consta la película y el diálogo de los personajes.
www.finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar ©
1. OBJETO

La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva la V edición del PREMIO DE GUION AUDIOVISUAL SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL, AÑO 2025, con objeto que todos los autores puedan presentarse al premio con aquellos guiones que sean originales e inéditos, escritos en castellano y que nunca hayan sido premiados. Cada autor podrá presentar como máximo un guion.

2. DESTINATARIOS/AS

Podrán optar a estos premios todas aquellas personas físicas mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, nacidas o empadronadas en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
© www.finalescerrados.com
No podrán presentarse a esta convocatoria los guiones ganadores de las cuatro ediciones anteriores del Premio de Guiones Audiovisuales Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal convocado por Diputación Provincial de Zaragoza ni cuyo guión hubiese sido subvencionado por Diputación Provincial en alguna de sus convocatorias, o bien, hayan obtenido subvención por otras Administraciones Públicas.

No podrán presentarse los guiones no ganadores, que hubiesen concurrido en las cuatro ediciones de este premio siendo objeto de valoración por el Jurado desigando al efecto por Decreto de Presidencia para cada una de las cuatro convocatorias anteriores .

Asimismo deberá encontrarse en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, que no se encuentra incurso/a en ninguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Que está al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y al corriente con la Seguridad Social, así como, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad del art. 25 del Régimen General de la Ley de subvenciones y asimismo que dispone de la documentación que lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento mientras sea beneficiario.

3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

El premio esta dotado con 5.000 euros. El referido gasto por importe de 5.000 euros se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 32200/33400/4810000 del vigente Presupuesto Provincial ( RC n.º 2536). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma se realizarán en el presente ejercicio presupuestario.

El Jurado podrá proponer la partición del premio o compartirlo ex-aequo, aunque podrá declarar desierto el mismo si no considera con suficientes méritos ninguno de los guiones presentados presentados.

4. RETENCIONES E IMPUESTOS

4.1. Retenciones: El Premio queda sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes de acuerdo con la legislación vigente, conforme al RD 439/2007, de 30 de marzo, y a las modificaciones establecidas por el RD 1039/2022, de 27 de diciembre y RD 31/2023, de 24 de enero.

4.2.Impuestos: En relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA) el Premio se regirá por la normativa reguladora del IVA conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:

Por ello, el/la ganador/a en esta convocatoria tendrá obligación de presentar de un certificado de situación censal del IAE como profesional, así como la aportación del modelo 145 “Retenciones sobre rendimientos de trabajo” de la Agencia Tributaria.

5. PRESENTACION DE SOLICITUDES

 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, (Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente)  Documentación:

a) Formular solicitud según el modelo establecido en el Anexo I, que contendrá el siguiente contenido autorizando y declarando responsablemente los siguientes términos:

 DECLARA que no se encuentra incurso/a en ninguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones y DECLARA que está al corriente del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones ( art. 25 RGLS).

 DECLARA que está al corriente del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones ( art. 25 RGLS).

 DECLARA que el guión audiovisual no ha obtenido subvenciones por parte de otras Adminsitraciones Públicas ,no ha sido ganador ni ha concurrido a alguna de las tres ediciones anteriores del Premio de Guiones Audiovisuales Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal convocado por Diputación Provincial de Zaragoza ni el guión hubiese sido subvencionado por Diputación Provincial en alguna de sus convocatorias

 AUTORIZA a la Diputación Provincial de Zaragoza a solicitar y obtener de oficio los Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social así como con la Diputación Provincial de Zaragoza.

b) El Anexo I será presentado junto con el Anexo II debidamente cumplimentado y firmado, así como, el Anexo III (Plica) que incluye datos personales, breve relación de méritos o biografía y una declaración expresa de que la obra es inédita y que no fue premiada hasta la fecha de concesión, en ningún otro certamen o premio.

c) Copia del documento nacional de identidad (o volante de

empadronamiento en caso de no ser nacido en Aragón, el cual deberá ser expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la comunidad de Aragón desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria).

d) Resumen o tratamiento, de no más de cinco páginas, en PDF, en la que no aparezca el nombre del autor.

e) Justificación del interés que puede tener dicho proyecto para la provincia de Zaragoza, no más de una página, en PDF, en la que no aparezca el nombre del autor.

f) Guión / Escaleta pormenorizada en la que no aparezca el nombre del autor.

g) Ficha de terceros para aquellas personas físicas que se relacionen por primera vez con la Diputación Provincial de Zaragoza. Debe

cumplimentarse por quien estando dado de alta con anterioridad, desee modificar alguno de los datos iniciales.

h) Declaración responsable haciendo constar que no ejerce actividad profesional comprensiva del objeto del premio, o, en caso contrario, certificación censal del IAE como profesional (Anexo II).

FORMA DE PRESENTACIÓN DEL GUIÓN: Los guiones deberán entregarse en PDF conforme a plantillas de escritura de guión estándar, como las del programa final draft, u otro y con las páginas numeradas. Los originales no irán firmados por el/la autor/a y estarán exentos de cualquier signo o marca que indique la identidad de su autor/a. El jurado no podrá tener en cuenta los originales que no estén comprendidos en las especificaciones anteriores, que quedarán automáticamente excluidos de valoración.

Al no existir un formato estándar de guión literario para el género del documental se aceptará como guión literario una escaleta pormenorizada, en el que se reflejen las diferentes secuencias, bloques de contenidos que se desean grabar, así como quienes intervienen, en relación a qué se desea que hablen y toda aquella información adicional que permita, de forma clara, saber con quien o cómo y qué se cuenta y dónde se graba.

El Jurado podrá declarar desiertos algunos de los premios convocados si no considera con suficientes méritos los guiones presentados

La temática, la técnica y el tratamiento de los guiones serán libres, tanto en argumento como en género, si bien los guiones deberán de estar relacionados de una forma directa o indirecta con la cultura, la historia, el patrimonio, el paisaje, el arte, las localidades, la creación o ser de interés económico o social para la provincia de Zaragoza.

Los guiones audiovisuales podrán ser para cualquier duración: cortometraje, mediometraje o largometraje y formato: documental, de ficción u otros formatos.

Los guiones tendrán que ir precedidos de un resumen o tratamiento, de no más de cinco páginas, en PDF.

 el Anexo III (plica) se presentará a modo de sobre cerrado en cuyo exterior conste: “V Premio de Guión Audiovisual “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2025, con el título de la obra y un lema o seudónimo de la persona que sea su autora. En el interior de la misma se incluirán:

- Nombre y apellidos / Dirección de correo postal / Teléfono de contacto / Correo electrónico.

- Breve relación de méritos o biografía.

- Declaración expresa de que el guion es inédito, original, no es copia ni modificación de ningún guion propio o ajeno, que no tiene comprometidos sus derechos de publicación, realización o explotación y que el solicitante es titular de todos los derechos.

- Declaración expresa de que el guion no ha sido premiado hasta la fecha de concesión en ningún otro certamen o premio, no ha concurrido a ediciones anteriores del Premio, no ha sido subvencionado por Diputación Provincial de Zaragoza ni ha obtenido subvención por parte de otras Administraciones públicas.

PRESENTACION DE SOLICITUDES: Las instancias de participación de los premios para la presentación de guiones audiovisuales se dirigirán al Ilmo. Sr.

Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, y se presentará preferiblemente de manera telemática a través del “Catálogo de trámites” de la sede electrónica de la DPZ: https://dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.

En caso de hacerlo presencialmente, se realizará en el Registro de Entradas de la Diputación Provincial de Zaragoza en horario de 9 a 14 horas dentro del plazo establecido, así como, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la documentación deberá presentarse en un USB.

Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la anulación de la participación en esta convocatoria. En el caso de que la documentación aportada por el interesado sea incompleta y/o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.

A los efectos de notificaciones al interesado/a, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Normas de la convocatoria, junto con el anexo, estará disponible en https://dpz.sedelectronica.es y en el portal de transparencia, pudiendo consultarse en la página Web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.hacienda.gob.es).

7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, de Subvenciones de Aragón, en concordancia con la Ordenanza de Subvenciones aprobada por la Diputación Provincial de Zaragoza.

La instrucción del expediente de concesión de estos premios corresponde al Servicio de Cultura que realizará los siguientes trámites:

7.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.

7.2. Designación por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza del Jurado evaluador (publicándose en el BOPZ), que estará formado por tres personas especializadas en el mundo audiovisual y un funcionario de Grupo A o persona que le sustituya, que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán el premiado.

7.3. Propuesta de concesión formulada por el jurado evaluador, que premiará a aquellos proyectos que considere como los de mayor calidad artística, literaria, cultural, con mayores posibilidades de desarrollarse y en los que la provincia de Zaragoza, pueda tener una mayor presencia, por su temática, como escenario o a través de cualquier otra relación.

El jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. El Jurado podrá proponer la partición de los premios o compartidas ex-aequo, aunque podrá declarar desiertas las mismas si no considera con suficientes méritos para éstas a ninguna de las obras presentadas.

7.4. Propuesta de resolución provisional suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura, Juventud y Deporte emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de cinco días hábiles. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7.5. Fiscalización previa del expediente por Intervención General 7.6. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de los premios de acuerdo con la propuesta del jurado. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de jurado dejando constancia de los motivos en el expediente.

7.7. El Premio se abonarán en un único pago dentro del año 2025.

8. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, si bien podrá ser objeto de ampliación, por un periodo no superior al establecido para la tramitación del procedimiento ( artículo 23 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015). La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios. El acuerdo será publicado en el BOPZ para el conocimiento de los interesados, y contra el mismo, no cabrá recurso alguno.

La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los premiados conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y publicada en el BOPZ, y podrá ser consultada a través de la https://dpz.sedelectronica.es y en el portal de transparencia de la Diputación Provincial de Zaragoza.

La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.

Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.

---RENUNCIA: La renuncia deberá producirse mediante escrito dirigido al ilustrísimo Señor Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante su presentación en el Registro de Entradas de la misma o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto de Presidencia (BOPZ) de resolución del la V edición PREMIO DE GUION AUDIOVISUAL SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL, AÑO 2025. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente.

En el supuesto que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, la devolución del mismo conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.

9. LEGISLACIÓN APLICABLE

En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón ; la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.

Asimismo, debe indicarse que el contenido de las normas reguladoras de la presente Convocatoria, son conformes al Plan estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza (2024-2027), aprobado mediante Decreto de Presidencia n.º 2023-2527 de 15/09/2023 y sus sucesivas modificaciones.

10. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA

La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.






31 de marzo 2025 Agendar Cierre 25 de abril 2025 Ver Géneros Guion Ver Premios 5.000 euros Abierto a Mayores de edad nacidas en ar...

Las letras y el café combinan bien


Si disfrutaste la lectura, te propongo que apoyes a este espacio con una tasa virtual.

0 comments: