X PREMIO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN LITERARIA “ÁNGEL GONZÁLEZ”

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15 de octubre 2024
Investigación
5.000,00 € y edición
Todos
Cátedra Ángel González De La Universidad De Oviedo
España
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BASES

Resolución por la que se autoriza el gasto y se dispone la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, del X Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González”

ANTECEDENTES DE HECHO
© finalescerrados.com
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la creación y transmisión de la cultura universitaria constituye una misión fundamental de la Universidad. A tal fin, las universidades velarán por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando, asimismo, su apertura, transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.
© finalescerrados.com - Javier E.G. Andújar
La Cátedra Ángel González de la Universidad de Oviedo, a través del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural, promueve, en régimen de concurrencia competitiva, el X Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” con el propósito de fomentar los estudios relacionados con la obra de Ángel González y su generación, en particular, y más ampliamente con la poesía hispánica de los siglos XX y XXI, esfera cronológica a la que el autor que da nombre a la Cátedra se halló más vinculado en sus intereses como poeta y también como crítico literario. Rigiendo esta convocatoria lo establecido en las Bases Reguladoras aprobadas por Resolución del Rector de 15 de mayo de 2015 (BOPA de 4-VI-2015) modificadas por Resolución de 1 de febrero de 2016 (BOPA de 5-II-2016), Resolución de 21 de febrero de 2018 (BOPA de 15-III-2018) y Resolución de 24 de enero de 2019 (BOPA de 1-II-2019).

Para la financiación de esta convocatoria existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 19.02 423F 480.04 y 220.02 del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural para el vigente ejercicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. - Visto lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, “las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva”.

Segundo.- Conforme al Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo aprobado por acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, publicado en el BOPA de 31 de enero de 2022; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el régimen general de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. – De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo aprobado por acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, “con carácter general, toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones”.

Cuarto. - En aplicación de lo previsto en la Resolución de 15 de mayo de 2015 (BOPA de 4 de junio de 2015), por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” de la Cátedra Ángel González de la Universidad de Oviedo, modificadas por Resolución de 1 de febrero de 2016 (BOPA 5 de febrero de 2016), por Resolución de 21 de febrero de 2018 (BOPA 15 de marzo de 2018) y por Resolución de 24 de enero de 2019 (BOPA de 1 de febrero de 2019).

Quinto. - En virtud del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y de acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, sobre autorización y disposición de gastos.

Sexto. - Vista la Resolución de 12 de Junio de 2024, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba la estructura general de gobierno, sus funciones y su organización administrativa (BOPA 18/06/2024), la Resolución del Rector por la que se aprueba el régimen transitorio de equivalencias entre la estructura orgánico funcional del Presupuesto de la Universidad para el ejercicio 2024 y la Estructuras General de Gobierno de esta Universidad de fecha 12 de Junio de 2024 y se adapta la delegación competencial del artículo 20 de las bases de ejecución.

RESUELVO

Primero. - Aprobación del Gasto

Autorizar, para la financiación del premio, un gasto por un importe máximo de SIETE MIL EUROS (7.000,00 €) con cargo al programa de gasto 19.02 423F “Proyección cultural”. 5.000 EUROS del vigente ejercicio y 2.000 euros para el ejercicio 2025 conforme a lo previsto en el epígrafe VI de las Bases Reguladoras, con el siguiente desglose:

Dotación del premio: 5.000,00 €

Edición de la obra ganadora: 2.000,00 €

Segundo. - Convocatoria

Aprobar la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, del X Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González”, siendo de aplicación lo previsto en la Resolución de 15 de mayo de 2015 (BOPA de 4-VI-2015) por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” de la Cátedra Ángel González de la Universidad de Oviedo, modificadas por Resolución de 1 de febrero de 2016 (BOPA de 5-II-2016), Resolución de 21 de febrero de 2018 (BOPA de 15-III-2018) y Resolución de 24 de enero de 2019 (BOPA de 1-II-2019).

Tercero. - Objeto y finalidad

El X Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González” se convoca con el fin de incentivar el conocimiento, difusión, formación e investigación sobre aspectos relacionados con la obra de Ángel González, la creación literaria y artística y los estudios humanísticos. Se pretende que aquellos investigadores que tengan algo que aportar al avance del conocimiento sobre un género y una época literaria directamente emparentados con Ángel González puedan ver su trabajo publicado en una editorial de reconocido prestigio.

Cuarto. - Participantes y requisitos

1. Podrán concurrir al premio todos aquellos autores que lo deseen, con independencia de su nacionalidad, con un trabajo en lengua española, de carácter teórico o crítico, que deberá versar sobre un tema concerniente a la poesía hispánica de los siglos XX y XXI.

2. Sin que ello entre en conflicto con los inexcusables criterios de calidad, se tomarán en especial consideración los trabajos que se orienten al estudio de la obra de Ángel González o de su generación.

3. Los libros presentados deberán ser originales e inéditos, y no podrán haber sido premiados en otro certamen. Excepcionalmente, podrán concurrir al premio aquellos trabajos procedentes de tesis doctorales que, en aplicación de la normativa universitaria, hayan sido depositados en los repositorios digitales de las correspondientes instituciones académicas. Asimismo, podrán contener apartados que sean reelaboración de trabajos breves ya publicados, siempre que estos no superen un 15% de la totalidad del volumen.

4. La extensión de los trabajos no será inferior a 250 páginas a doble espacio, con letra Times New Roman de 12 puntos y márgenes normales de Word (superior e inferior: 2,5 cm.; izquierdo y derecho: 3 cm.), ni superior a 400 páginas de las mismas características. En su caso, las citas amplias desgajadas del cuerpo del escrito podrán ir a un espacio, al igual que las notas a pie de página, cuyo tamaño de letra podrá ser de 10 puntos.

5. En ningún caso deberá figurar en los originales el nombre del autor ni indicación alguna que lo identifique, sino un lema acompañado de una plica, según se detalla en el apartado quinto.3 de esta convocatoria.

6. No podrán optar al premio quienes hayan resultado ganadores de cualquiera de las convocatorias anteriores.

7. El premio no podrá ser compartido, pero sí declarado desierto si así lo estimase el jurado.

Quinto. - Presentación de originales: lugar, plazo y forma

1. Lugar

Las obras, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en una oficina de asistencia en materia de registro electrónico de la Universidad de Oviedo.

Las solicitudes también podrán ser presentadas por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Plazo

El plazo de presentación de las obras comenzará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y finalizará el 15 de octubre de 2024.

3. Forma

Para optar al premio, los participantes deberán presentar, de forma simultánea y dentro del plazo indicado, dos sobres cerrados, ambos con la inscripción X Premio Internacional de Investigación Literaria “Ángel González”, señalando uno con la letra A (identificación del participante) y otro con la letra B (originales de la obra) e incluyendo en cada uno de ellos la documentación que a continuación se especifica. En ambos deberá figurar el lema1 escogido:

a) Sobre A: Identificación del participante.

- Nombre, apellidos, dirección postal completa, correo electrónico, teléfono de contacto del autor y título de la obra presentada.

- Fotocopia del DNI o pasaporte del autor.

- Declaración jurada del carácter original e inédito del trabajo.

- Breve currículum.

b) Sobre B: Originales de la obra que se presenta al premio.

- Cinco originales debidamente encuadernados.

- Los originales no deberán estar firmados.

- El título deberá figurar en el encabezamiento de la obra.

Cualquier otra información susceptible de identificación podrá ser motivo de exclusión.

Sexto. - Procedimiento de concesión

Para la concesión del premio el procedimiento estará sometido, en todo caso, a los principios de objetividad, transparencia, igualdad, publicidad y concurrencia competitiva.

(1) Palabra o palabras que por contraseña se escriben en los pliegos cerrados de oposiciones y certámenes, para conocer, después del fallo, a quién pertenece cada obra, o averiguar el nombre de los autores premiados.

Séptimo. - Ordenación e Instrucción

El Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural, a través del Servicio de Extensión Universitaria, será el encargado del desarrollo del procedimiento y examinará la documentación incluida en el sobre “A” de identificación del participante. Si resultase que esta estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en caso contrario su solicitud podría ser archivada de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal fin, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo https://www.uniovi.es/vive/cultura/concursosúnicamente la relación de los lemas de las obras presentadas para mantener el anonimato de los autores, indicando las admitidas y excluidas junto con la causa de exclusión, y se abrirá el plazo de subsanación referido.

El Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural, a través del Servicio de Extensión Universitaria, realizará este procedimiento garantizando en todo momento la confidencialidad y el anonimato de los participantes. El Jurado no tendrá acceso de ningún modo a los datos de los autores hasta que no haya emitido el fallo y se proceda a la posterior identificación de los ganadores.

Octavo. - Selección y Fallo

1. El jurado encargado de fallar el premio estará presidido por la Vicerrectora de Extensión Universitaria y Proyección Cultural o persona en quien delegue, y actuarán como vocales la Directora de la Cátedra Ángel González de la Universidad de Oviedo y tres miembros designados por este Vicerrectorado entre profesores universitarios, críticos literarios y acreditados especialistas en las áreas y materias objeto del premio y como secretaria, con voz pero sin voto, la Jefe/a de Sección de Actividades Socioculturales y Coordinación, pudiendo ser suplida por la Jefe/a de Unidad o un funcionario de la misma.

2. Este jurado será el encargado de:

a) Valorar las obras presentadas, para lo cual tomará como criterios su conformidad con la materia objeto del premio y la originalidad de sus aportaciones a la misma.

b) Elevar al Rector su propuesta de resolución y concesión del premio.

c) Desarrollar estas bases y completar con su criterio las omisiones o dudas que pudiera plantear la interpretación de las mismas.

3. El fallo del jurado será inapelable.

Noveno. - Plazo de Resolución y Notificación

El Rector, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del periodo de presentación de originales, dictará la resolución de adjudicación de los premios, que se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural y en la siguiente dirección de Internet: http://www.uniovi.es a los efectos previstos en el art. 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. - Premio

1. Para la presente convocatoria el premio tendrá una dotación de 5.000 € e implica asimismo la publicación de la obra galardonada en una editorial de reconocido prestigio. A tal fin, la Universidad de Oviedo se reserva el derecho a negociar la colaboración o el patrocinio de empresas, instituciones y entidades públicas o privadas interesadas en el proyecto.

2. El premio estará sujeto a la correspondiente retención de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. El importe líquido del premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por los premiados, que deberán ser los titulares de las mismas.

4. Además, el ganador recibirá 30 ejemplares de la obra en concepto de derechos de autor de la primera edición. En las posibles sucesivas ediciones de la obra deberá figurar el nombre del premio obtenido.

Undécimo. - Condiciones de concesión

1. Los autores premiados se comprometen a entregar su obra en soporte informático (archivo en formato Word) una vez hecho público el fallo del premio.

2. Una vez fallado el premio, las obras no galardonadas serán destruidas, y no se atenderán solicitudes de devolución.

Duodécimo. - Aceptación de las condiciones y protección de datos

1. La participación en el concurso implica la aceptación del contenido de las bases de la convocatoria y la autorización para que los datos personales sean tratados e incorporados a un fichero cuyo responsable es la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Proyección Cultural, C/ Principado, Nº 3, primera planta, 33007 - Oviedo.

2. El incumplimiento de las obligaciones que imponen las bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de esta convocatoria.

Decimotercero. - Publicación

Disponer la remisión de la presente convocatoria al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, el cual se encargará de dar traslado al Boletín Oficial del Principado de Asturias del correspondiente extracto para su publicación.

Decimocuarto. - Recursos

Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a tenor del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



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