XXXV CERTAMEN LITERARIO "VILLA DE ALMORADÍ" 2024
30 de junio 2024 | |
Ensayo, relato | |
1.000 € y diploma | |
Mayor de edad | |
Ayuntamiento De Almoradí | |
España | |
Envío Electrónico |
BASES
Primero. La presente convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios del XXXV Certamen Literario “Villa de Almoradí”, se rige por las bases reguladoras que fueron aprobadas por el pleno municipal el 30 de mayo de 2018, y que se encuentran publicadas en el BOP Nº 150 de 7 de agosto de 2018.Segundo. El importe total que el Ayuntamiento de Almoradí destinará a los premios en la presente convocatoria asciende a 1.300 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 334-48100 del Presupuesto General de 2024.
Tercero. Los premios se dirigen a promover la cultura. Adicionalmente, se dirigen a fomentar la creatividad literaria, fomentar la participación de personas con inquietudes literarias, apoyar a los escritores interesados en los relatos cortos, fomentar el hábito de la lectura, así como colocar al municipio de Almoradí en el ámbito de la promoción literaria.
Cuarto. Podrá participar en el XXXV Certamen Literario “Villa de Almoradí” cualquier persona física mayor de edad, de nacionalidad española o extranjera.
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Todos los requisitos deberán ser cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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No podrán participar ni obtener la condición de beneficiario de los premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 3.3 de las bases reguladoras de la concesión de estos premios.
Quinto. Las solicitudes de participación se dirigirán a la señora Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Almoradí. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el 30 de junio de 2024.
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
- Un sobre cerrado en cuyo interior se incluirán por triplicado ejemplar la/s obra/s literaria/s que se presentan al Certamen (máximo 3 trabajos por autor) haciendo constar en ella/s su título y el seudónimo, así como un dispositivo (CD, pendrive, etc) que contenga la/s obra/s en formato digital. Así mismo, en el interior del sobre se incluirá una plica cerrada, en cuyo exterior figurará el seudónimo y el título/s de la/s obra/s, y en cuyo interior se incluirán los datos de la persona solicitante.
- Fotocopia del documento que acredite la identidad del solicitante (DNI, NIE, Pasaporte, etc).
- Declaración responsable de que las obras literarias que presenta al Certamen son inéditas y no han sido presentadas ni premiadas en ningún otro certamen o concurso con anterioridad.
- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con el Ayuntamiento de Almoradí y con la Seguridad Social.
- Declaración de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición para obtener la condición de beneficiario de ayuda o subvención, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.
Las declaraciones responsables a que se refiere el apartado anterior podrán incorporarse al contenido de la solicitud o adjuntarse a la misma como documentos independientes. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los interesados un modelo oficial de solicitud, en el que se recogerán las declaraciones responsables a que se refiere el apartado anterior. Este modelo oficial se publicará en la página web oficial del Ayuntamiento de Almoradí y también estará disponible en la oficina de Registro General.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Almoradí obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
No cabe la posibilidad de reformulación de solicitudes prevista en el artículo 27 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Las obras literarias que se presenten al Certamen han de ajustarse a los siguientes requisitos:
· Han de ser inéditas.
· No han debido ser presentadas ni premiadas en ningún otro certamen o concurso con anterioridad.
· Adoptarán el formato de ensayo, relato o cuento.
· Su extensión máxima será de 3 folios A4 a una cara, letra Arial, tamaño 9 ó 10.
· Estarán escritas en lengua castellana.
Séptimo. Los Premios del XXXV Certamen Literario “Villa de Almoradí” serán:
· Primer Premio: 1.000 euros y diploma a la obra ganadora.
· Accésit: 300 euros y diploma.
Los premios estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente.
No podrá realizarse el pago de los premios en tanto los autores premiados no se hallaren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ayuntamiento de Almoradí y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra los mismos resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Octavo. Las solicitudes serán valoradas en base a los siguientes criterios:
1. Creatividad y originalidad de la obra.
2. Calidad literaria y estilo de la obra.
Noveno. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejal de Cultura
La valoración de las obras literarias corresponderá a un jurado que tendrá la siguiente composición:
a) Actuará como presidenta la Concejal de Cultura, sin voto.
b) Actuarán como vocales un número impar personas relacionadas profesionalmente con la cultura.
c) Actuará como secretario un empleado público del Ayuntamiento de Almoradí.
Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia mediante decreto la designación de los integrantes del jurado.
Una vez evaluadas las obras literarias, el jurado deberá emitir su fallo en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El fallo del jurado será inapelable.
El jurado estará facultado para dejar desierto el Certamen cuando las obras presentadas no alcancen la calidad literaria necesaria, o cuando no se haya presentado ningún participante. Las deliberaciones del jurado serán secretas y se levantará acta de la reunión.
El jurado se reserva la facultad de interpretar las bases reguladoras, así como las normas de esta convocatoria, así como de resolver cualquier imprevisto.
El fallo del jurado se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Almoradí.
Décimo. La resolución del XXXV Certamen Literario “Villa de Almoradí” corresponderá a la Alcaldía-Presidencia.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
La resolución del procedimiento se publicará en el tablón municipal de anuncios y en la página web oficial del Ayuntamiento de Almoradí, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a los interesados, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoprimero. El fallo del jurado será comunicado a los autores galardonados, los cuales se comprometen a asistir al acto formal de la entrega de premios, excepto por causas justificadas, en cuyo caso delegarán en una persona que presentará autorización firmada por el ganador y fotocopia del documento de identidad del mismo.
Serán por cuenta de los autores ganadores todos los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se puedan originar como consecuencia de la asistencia al acto formal de entrega de premios.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para, en caso de ser ganador, ceder los derechos de producción, utilización y difusión de los trabajos ganadores. En la difusión de los trabajos se dejará constancia de la identidad de los autores ganadores.
Decimosegundo. El Ayuntamiento de Almoradí adquiere en exclusiva todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes a las obras premiadas y podrá libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el art. 26 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar las obras por cualquier medio o soporte tangible o intangible, comprendiendo todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyendo los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como los derechos de distribución y comunicación pública de las obras. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de la obra y su puesta a disposición en las redes interactivas, tipo Internet.
Decimotercero. Contra la presente resolución de la Alcaldía-Presidencia que aprueba la convocatoria del XXXV Certamen Literario “Villa de Almoradí” cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que ambos se puedan ejercitar de forma simultánea, y todo ello sin perjuicio de que los interesados pueda ejercitar cualesquiera otros recursos que considere procedentes.
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