XXXV PREMIO DE POESÍA SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL 2025
BASES
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZAÁREA DE CIUDADANÍA
EXTRACTO del decreto núm. 2025-0639, de fecha 13 de marzo de 2025, de la Presidencia, por el que se aprueban las normas del XXXV Premio de Poesia Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal, año 2025.
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BDNS (identif.):821967.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/821967).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. — Beneficiarios.
Tendrán derecho a participar personas físicas mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el BOPZ, nacidas o empadronadas en la Comunidad de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
No podrá presentarse a esta convocatoria la persona ganadora en la última edición del Premio de Poesía.
Segundo. — Objeto y finalidad.
La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el XXXV Premio de Poesía Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal, año 2025.
Todos los/as autores/as podrán presentarse al premio con aquellas obras que sean originales, inéditas, escritas en castellano y que nunca hayan sido premiadas. Cada autor/a podrá presentar como máximo dos obras distintas, cuya temática será libre.
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Tercero. — Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza publicada en el BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016.
Cuarto. — Importe.
El premio esta dotado con 5.000 euros. El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32200/33400/4810000 del vigente presupuesto (RC 22025002534). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.
Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOPZ (si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente).
Se presentará todo preferiblemente de manera telemática a través del catálogo de trámites, de la sede electrónica de la DPZ: https://dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.
En caso de hacerlo presencialmente, se realizará en el Registro de Entradas de la Diputación Provincial de Zaragoza en horario de 9:00 a 14:00 horas dentro del plazo establecido, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, a 18 de marzo de 2025. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.
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